Comisión encargada de conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar, a que se refiere el artículo 42 del decreto ley 2.306, que presenten las personas no voluntarias que hubieren sido sorteadas. Además esta comisión es la encargada de resolver sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales.
Las causales de exclusión del servicio militar obligatorio, son: 1) Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica, mediante acreditación médica. 2) Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile. 3) Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar obligatorio, les ocacione un grave deterioro en la situación socio-económica, de su grupo familiar, del cual constituyan su principal fuente de ingreso. 4) Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean, con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente. 5) Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva. 6) Los descendientes por consanguinidad en línea recta y colateral, ambos hasta en segundo grado inclusive de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley 19.123, que beneficia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos señalados en el artículo 17 de la ley 19.992. Cada Comisión Especial de Acreditación tendra su sede y funcionará en el local que la respectiva autoridad designe, en la capital provincial o comunal que corresponda, conforme a lo que establezca el respectivo decreto de convocatoria que propondrá anualmente la Dirección General de Movilización Nacional .
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